Las personas que sufren un ictus carecen de un reglamento específico para volver a conducir

Las personas que sufren un ACV carecen de un reglamento específico para volver a conducir

Con motivo del Día del Ictus, el Instituto de Rehabilitación Neurológica de Hospitales VITHAS recuerda que la legislación española sobre la conducción de personas que han sufrido un daño cerebral adquirido sigue siendo ambigua y pone en peligro tanto a los afectados con DCA como los usuarios que se cruzan en su camino.

Los accidentes de tráfico son una de las primeras causas de muerte e incapacidad de miles de españoles cada año y el factor humano es el responsable de muchos de ellos.

Conducir un vehículo es una actividad cotidiana que se realiza de forma habitual. Pero, las secuelas derivadas de un ictus suelen hacer difícil esta tarea. Si a esto le unimos que en España un permiso de conducir tiene validez hasta que no sea cancelado por el poseedor acudiendo a Jefatura General de Tráfico… Estamos ante un posible cocktail molotov.

En España, en la actualidad, no existe ningún organismo que impida que una persona con unas limitaciones como las de nuestros pacientes puedan conducir, asegura el director del Instituto de Rehabilitación Neurológica Joan Ferri.

De hecho, según señala la Dra. Carolina Colomer, algunos déficits que plantean nuestros pacientes son, entre otros:

  • mareos
  • crisis epilépticas
  • déficits sensitivos como anestesia o hipotesia
  • asteroagnosia
  • heminegligencia
  • afasias motoras
  • agnosia
  • fatiga visual

Secuelas a las que se deben añadir los efectos secundarios de la medicación que suelen tomar tras el DCA como: antidepresivos, sedantes, analgésicos, antiespásticos…

Si bien es cierto que, tras un ictus, el paciente no conduce durante los seis meses siguientes. También es cierto que es el profesional sanitario el que debe persuadir a su paciente de conducir. Aunque, como puntualiza el Dr. Ferri, esta persuasión se queda en un cruce de dedos para que el paciente atienda a razones, ya que en España el médico no dispone de la autoridad para retirar dicho carné, como ya sucede en otros lugares como EE. UU.

La evaluación médica de los conductores discapacitados se realiza, igual que para el resto de los conductores, en centros de reconocimiento autorizados, en los que se realiza un reconocimiento de forma no especializada y donde no existen herramientas específicas para estos casos. Según puntualiza la Dra. Colomer, muchas veces es tan fácil como que la persona afectada por un ictus acuda a estos centros sin sus informes médicos y supere las pruebas para poder conducir de nuevo.

Por eso, señala que esta tarea debería ser responsabilidad de los equipos rehabilitadores, al igual que en otros países, donde, además, tienen potestad para realizar recomendaciones a las agencias que expiden los permisos de conducción y así compensar los distintos tipos de déficit y orientarlas de forma individual para cada caso.

De hecho, puntualiza que anglosajones y estadounidenses cuentan con especialistas certificados en rehabilitación de conductores discapacitados e instructores de conducción de discapacitados. Ya que, si bien una cosa es reconocer que una persona no puede conducir, también es cierto que si, poco a poco, puede volver a hacerlo, no debería ser en las mismas condiciones que una persona que no tiene ninguna discapacidad. De forma que estos instructores podrían enseñarles a reconocer sus limitaciones en carretera, a evitar el peligro y a conducir de una forma mucho más preventiva.

Por este motivo, desde el Instituto de Rehabilitación Neurológica se quiere hacer una llamada a los organismos públicos para que se planteen este problema actual y se tomen las medidas oportunas para salvaguardar la vida no solo de las miles de personas que sufren daño cerebral adquirido en España, sino también de las personas que están en su entorno.

CompÁrtelo:
Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn

Deja un comentario

Quizás te interese TAMBIÉN