Incapacidades laborales

Las incapacidades laborales pueden ser temporales o permanentes

En este post queremos informar, de forma general, sobre los sistemas de protección que existen cuando una persona tras sufrir un accidente o enfermedad ve disminuida o anulada su capacidad para desarrollar su profesión, teniendo así garantizados unos ingresos económicos y la cobertura sanitaria y farmaceútica.

Existen dos niveles diferentes de protección: contributivo y no contributivo.

NIVEL CONTRIBUTIVO

Se encontrarían aquellas personas que están dadas de alta, en situación de asimiladas al alta y/o que tienen suficientes años cotizados. Las incapacidades laborales pueden ser temporales o permanentes.

Las incapacidades temporales se reconocen cuando la persona está incapacitada temporalmente para desarrollar su profesión y está recibiendo asistencia sanitaria, es lo que comúnmente se conoce como “baja médica”. Una vez finalizado el tratamiento rehabilitador, si la persona ve reducida o anulada su capacidad de trabajo, podría acceder a una pensión por incapacidad permanente, siempre que reúna los requisitos exigidos por la Seguridad Social.

Tipos de incapacidades permanentes:

  • Parcial: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Es compatible con el trabajo que se viniera desarrollando o con cualquier otro
  • Total: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta
  • Absoluta: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio
  • Gran Invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida

Respecto a la cuantía, esta viene determinada en función del grado de incapacidad reconocido y la base reguladora de la persona.

  • Parcial: Consiste en una indemnización a tanto alzado
  • Total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando se presuma que existe dificultad para obtener un empleo en actividad distinta a la habitual
  • Absoluta: 100% de la base reguladora
  • Gran Invalidez: Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento

Es el equipo de valoración de incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM) son quienes dictan la resolución del grado de incapacidad, cuantía de la pensión y el plazo a partir del cual procede la revisión por agravamiento o mejoría.

NIVEL NO CONTRIBUTIVO

Se encontrarían aquellas personas que no reúnen los requisitos para acceder a las pensiones contributivas por no haber cotizado nunca o lo suficiente.

No contributiva por invalidez

Para acceder a la pensión no contributiva por invalidez hay que cumplir varios requisitos:

  • Tener entre 18 y 65 años
  • Residencia en España
  • Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%
  • No superar una determinada cantidad de ingresos económicos, dependiendo si la persona vive sola o en una unidad familiar.

Esta cantidad se puede ver ampliada con un complemento del 50% si la persona afectada tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. Estas pensiones son resueltas por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Para cualquier duda que pueda surgir, ponte en contacto con el/la Trabajador/a Social de cualquiera de nuestros centros de daño cerebral.

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2 comentarios en «Incapacidades laborales»

  1. YO SUFRI UN INFARTO DE MIOCARDIO (IAM) EN DICIEMBRE DEL 2010.
    ME RECONOCIERON UNA INCAPACIDAD TOTAL.
    PERO ME NIEGAN LA PENSION YA QUE EN EL MOMENTO DEL INFARTO NO ESTABA DADO DE ALTA NI ASIMILADO.
    TAMBIEN ME RECONOCEN UNA DISCAPACIDAD DEL 33 %.
    ASI QUE O TE MUERES DE HAMBRE O TE VUELVES LADRON PARA PODER COMER.
    TENGO 55 AÑOS Y YA NO SE QUE HACER

    Responder
    • Buenas tardes,

      Siento la situación que expone, la legislación establece una serie de requisitos para poder acceder

      a las pensiones por incapacidad permanente. A pesar de ello, es positivo el hecho de que tenga reconocido un grado de discapacidad, porque aunque no le permita obtener una pensión, puede acceder a ofertas de empleo protegido que se adecuen a sus secuelas y que le permitan la reincorporación laboral.
      Le aconsejamos que acuda a una oficina del SEPE para que le puedan ampliar la información sobre este tema, así como si es posible acceder a alguna ayuda por desempleo. Un saludo

      Responder

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